Ordenanza municipal bicicletas. Valencia.
más de 1,50 m para el paso de peatones. Las bicicletas se han de estacionar preferente
mente en los lugares habilitados al efecto.
En el caso de que se encontraran todas las plazas de aparcamiento ocupadas o que no existan aparcamientos para bicicletas a una distancia menor de 50 m, éstas se podrán atar a elementos del mobiliario urbano, a excepción de las farolas de alumbrado público, siempre que no se reduzca la visibilidad o funcionalidad del mismo y que no se utilice dispositivo metálico que carezca de protección plástica o similar, de forma que no dañe la pintura, el recubrimiento o la propia estructura y respetando un paso libre de más de 1,50 m. para el tránsito de peatones.
ARTÍCULO 40
Se prohíbe además de los dispuesto en el art. 15 y 16 de esta Norma:
- Atar con cualquier sistema o procedimiento las bicicletas a elementos adosados a las fachadas, arbolado, así como a cualquier elemento del patrimonio público distinto de los específicamente instalados para ello, salvo lo dispuesto en el artículo anterior o con dispositivos distintos a los autorizados en esta ordenanza.
- Circular de modo negligente o temerario.
- Circular con elementos o dispositivos no homologados o con remolque de dimensiones superiores a las autorizadas en este título.
- Circular por pasos a distinto nivel, subterráneos o elevados.
- Circular utilizando cascos, auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique uso manual.
- La utilización de la bicicleta como medio para el ejercicio de la actividad publicitaria, se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Publicidad y a lo que en su caso se determine en los Pliegos de Condiciones en los supuestos de implantación de servicios mediante concesión administrativa.
Capítulo 5: Obligaciones del resto de usuarios
ARTÍCULO 41
- Los peatones podrán cruzar los carriles bici, pero evitarán permanecer en ellos y caminar a lo largo de los mismos.
- Los conductores de vehículos motorizados que pretendan adelantar a un ciclista, lo harán extremando las precauciones, cambiando de carril de circulación y siempre y cuando quede, como mínimo, un espacio lateral libre de 1,5 m entre la bicicleta y el vehículo.
- Los conductores de vehículos motorizados, cuando estén circulando detrás de una bicicleta, mantendrán una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad, que nunca podrá ser inferior a 3 m.
- Los conductores de vehículos motorizados, cuando estén circulando por ciclo calles, lo harán a una velocidad máxima de 30 Km/h, debiendo observar y respetar en todo momento la prioridad del tráfico ciclista.
- Queda prohibida la parada y el estacionamiento de vehículos en los carriles señalizados para la circulación de bicicletas..
Capítulo 6: Infracciones, sanciones, procedimiento sancionador y medidas cautelares.
ARTÍCULO 42
Las acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en este Título tendrán carácter de infracción administrativa, salvo que puedan constituir delito o falta tipificada en las leyes penales; a estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Son infracciones leves:
-Las cometidas contra este Título o en su defecto a lo regulado por la Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial y Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen expresamente como graves o muy graves.
Son infracciones graves:
– El incumplimiento en materia de limitaciones de velocidad, salvo que sobrepase en más de un 50% la velocidad máxima autorizada, en cuyo caso constituirá infracción muy grave.
– El incumplimiento en materia de prioridad de paso y adelantamientos.
– Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique uso manual.
– Circular con pasajero cuando el diseño y la construcción de la bicicleta no permita ser ocupada por más de un pasajero, salvo lo dispuesto en el artículo 38.
– Circular de forma negligente entendiendo, entre otros supuestos, que se da esta circunstancia cuando se realicen maniobras bruscas o frenadas o derrapes injustificadamente o circular con una sola rueda o ser arrastrado por otro vehículo.
– Circular por zonas peatonales o cualquier otra vía en las que expresamente esté prohibida la circulación de bicicletas o que no se den las condiciones de seguridad descritas en esta Ordenanza o por pasos a distinto nivel.
– La circulación rodada o peatonal por carriles reservados para bicicletas por peatones o vehículos distintos a estas.
– Circular utilizando la bicicleta como medio para el ejercicio de actividad publicitaria con o sin dispositivo especial salvo en los supuestos permitidos en esta Ordenanza.
– El uso en general de carriles bici, para un fin distinto de la circulación de bicicletas.
- Son infracciones muy graves:
– La conducción habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas en la legislación vigente o bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
– La conducción manifiestamente temeraria.
ARTÍCULO 43
En cuanto a sanciones y procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial y Reglamentos que la desarrollan.
ARTÍCULO 44
La administración podrá proceder a la retirada de vehículo de la vía pública y su depósito en las dependencias municipales que se habiliten al efecto, en los siguientes casos:
– Cuando las bicicletas se encuentren estacionadas sujetas a elementos instalados en la vía pública no habilitados para ello, de conformidad con lo dispuesto en este Título o cuando se utilice un mecanismo de sujeción distinto de los autorizados, por implicar deterioro al patrimonio público
– En los supuestos de conducción temeraria o cuando concurran cualquiera de los supuestos de infracciones muy graves tipificadas en esta Ordenanza
– Cuando constituyan peligro en los términos previstos en la ley de seguridad vial.
– Igualmente podrán ser retiradas de la vía pública aquellas bicicletas que permanezcan estacionadas en ella, careciendo de cualquiera de los elementos mínimos necesarios para la circulación, cuando hagan presumir su abandono.
– A estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley 18/2009 por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial
– Tendrá la consideración de residuo sólido, las bicicletas que se encuentren depositadas o estacionadas en el dominio público municipal y que únicamente mantengan el armazón o carezcan, al menos, de 3 de los elementos imprescindibles para circular.
Aprobada por acuerdo de: 28.05.2010
Publicación B.O.P.: 17.06.2010 (
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